PROTECCIÓN DE DATOS

Datos personales, tu opinión política y las próximas elecciones// Felipe Herrera y Verónica Pedrón 

By 21st diciembre 2018 No Comments

 

Por :  Felipe Herrera y Verónica Pedrón  Juristas y Legaltech en Términos y Condiciones| Cofundadores de A definitivas y Derecho Ficción

 

 

El pasado 7 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (la ahora conocida como LOPDGDD).

La nueva norma española se adapta a la también nueva normativa europea aplicable en la materia desde el pasado 25 de mayo, el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD).

Esta nueva LOPDGDD presenta novedades especialmente respecto a los llamados derechos digitales. Es el nuevo Título X, compuesto de 19 artículos (del 79 al 97 LOPDGDD).

En este título se recogen derechos que introducen, en el ordenamiento jurídico, aspectos necesarios para adaptar la norma a la sociedad actual cuya actividad gira en gran medida en un entorno digital. Según se explica en el Preámbulo de la Ley: “Internet se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, económica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicación humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad”. Por consiguiente, se crean derechos digitales conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española (art. 1.b) para reforzar los derechos y libertades de la ciudadanía.”

Estos derechos digitales consisten, entre otros: A) de un derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral; B) al derecho al testamento digital en cuanto al contenido de una persona fallecida que una red social gestione; C) al derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes o D) una mayor protección del menor en Internet

Ahora bien, esta nueva LOPD también presenta un cambio destacado, y algo más escondido, en sus disposiciones finales. Concretamente en la tercera. Resulta que esa disposición modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o LOREG. Es decir, la normativa que regula las elecciones municipales, autonómicas, europeas y generales. Lo que la nueva LOPDGDD hace es crear el artículo 58 bis en la LOREG.

¿En qué consiste ese artículo 58 bis? Ese nuevo artículo regula cómo los partidos políticos podrán usar ahora medios tecnológicos y nuestros datos personales durante unas elecciones. En ese sentido, es importante recordar que nuestra ideología política es un dato personal con un nivel de protección especial. Es decir, no siempre se puede recopilar y usar, y cuando se puede hacer deben adoptarse unas medidas especiales, tanto en la recogida como en el tratamiento y la conservación.

Pues bien, ¿qué podrán hacer ahora los partidos políticos con nuestros datos personales relacionados con nuestra ideología? Para empezar, podrán recogerlos de webs o redes sociales y sin necesidad de nuestro consentimiento (algo que sí debían respetar antes). Resulta que ahora el nuevo artículo 58 bis les da un interés público para recopilar esos datos. Es cierto que para ello deben respetar unas garantías adecuadas según el artículo 58 bis, el problema es que las mismas no se han definido y por tanto queda en el aire ese nivel de garantías.

Además, los partidos luego podrán tratar esos datos para realizar durante las elecciones actividades políticas, sin indicarse mayores garantías. Eso podría implicar que un partido creara una evolución de nuestra ideología en función de por ejemplo los comentarios que realizados en la sección de política de un diario o nuestros “Me Gusta” en una red social.

Finalmente, ahora los partidos políticos podrán enviarnos propaganda electoral al correo electrónico o nuestro móvil sin necesidad de nuestro consentimiento. Cierto es que dispondremos de un derecho de oposición para darnos de baja de esos mensajes, pero una vez recibidos, no antes.

Para defendernos ante esos cambios podremos ejercer nuestros derechos de acceso, supresión y oposición frente a los partidos políticos, por ejemplo para saber cuánta información nuestra manejan e impedir su uso. Ahora bien, deberemos hacerlo uno por uno, y teniendo en cuenta que en España hay más de 4.000 partidos políticos, la tarea puede ser agotadora.

Sea como sea, para explicar de forma más sencilla y detallada la importancia de este cambio normativo y todas sus implicaciones, y favorecer también su difusión, hemos creado dentro de nuestra iniciativa “Derecho Ficción” un vídeo explicativo con la ayuda de Los Simpson.

La iniciativa “Derecho Ficción” es un proyecto que llevamos a cabo con la colaboración del equipo de A definitivas y la periodista Marga Vives, con la finalidad de explicar cuestiones jurídicas a través de universos de ficción. De ese modo, explicar cuestiones de protección de datos mediante por ejemplo Los Simpson creemos que facilita la comprensión de cuestiones complejas como la comentada.

A la espera de cómo se ejecutará esta novedad normativa durante 2019, os dejamos con el vídeo:

 

 

 

 

 

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