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El Tribunal Supremo valorará la posible usura de las tarjetas ‘revolving’ en un recurso de casación que afectará a muchos consumidores

By 25th noviembre 2019 No Comments

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación de Wizink y examinará si los intereses de las tarjetas ‘revolving’. El fallo recibirá un “trato preferente” ya que afectará a miles de pleitos y marcará la línea a seguir de los jueces en el país que están juzgando ya miles de casos.

El TAE o Tasa Anual Equivalente de un crédito, es el resultado de sumar el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Es decir, el interés real que pagamos por un crédito al año que hayamos contratado.

Cuando contratamos una tarjeta ‘revolving’, cuya principal característica es el pago aplazado en cuotas, como norma general se aplica un interés superior a un 20% TAE.

Aunque el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ya anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6% TAE en 2015, volverá a evaluar si en el caso que será juzgado de Wizink, que incorpora una TAE superior al 26% debería ser considerado usura y por tanto el contrato nulo.

Según Reclama Por Mí, despacho especialista en reclamaciones de tarjetas ‘revolving’ que cuentan con centenas de casos ya ganados y más de 1.200 casos pendientes de ser juzgados, contaban con que el Supremo pudiera volver a valorar los casos de demandas por usura.

Este  despacho es una plataforma especializada en la defensa del consumidor. Fundada en 2016 en Bilbao, en la actualidad está presente en toda España con más de 60 abogados en todas las provincias del país. Con un porcentaje de éxito del 98%, queremos hacer realidad nuestro lema «una justicia al alcance de todos».

“Esperábamos que pudiera suceder. Aunque el Pleno del 2015 ya había clarificado el criterio, se volverá a evaluar la usura, que no solo atiende al tipo de interés TAE. Reducir la usura al interés TAE es una simplificación a favor de los intereses de la entidad financiera. La usura abarca también las circunstancias del caso, aspecto clave a considerar y que se tiende a pasar por altoexplica Javier Moyano, CEO de la empresa.

Lo que dice la ley de represión de la usura:

La Ley de Represión de la Usura de 1908 dice: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Este despacho analiza  su principal argumento: “El interés que debe tenerse en cuenta es el de las tarjetas de crédito”

El Supremo en la Sentencia de 2015 ya fue claro en este punto. Debía tenerse en cuenta el “interés medio de los préstamos al consumo concedidos por el banco de España” y no el de las tarjetas de crédito y compararse con el de la tarjeta ‘revolving’ para ver si es “notablemente superior”.

El interés TAE de las tarjetas ‘revolving’ supera casi siempre (como mínimo) el doble del “interés medio de los préstamos al consumo concedidos por el banco de España”.

Las tarjetas normalmente se sitúan como norma general por encima del 20% TAE (el caso que se juzgará en el Supremo es del 27% TAE), mientras que el interés medio suele de los préstamos al consumo suele estar están entre el 7-9% dependiendo del año. Es decir, en los casos de Wizink, triplica el TAE.

Otra cuestión que analizan este despacho es la tendencia de las entidades financieras a que los intereses de estas tarjetas revolving se comparen con las de crédito. La explicación que nos ofrecen es que  “el interés de las tarjetas de crédito se sitúa en torno al 18-20% por lo que muchos jueces podrían indicar que un 27% no es notablemente superior”.

En cualquier caso, incluso el argumento principal de las entidades queda perfectamente rebatido por la Audiencia Provincial de A Coruña lo explica muy vienen la sentencia 00154/2019 “los contratos suscritos contienen referencias a la tarjeta pero no son un contrato de tarjeta de crédito o débito como medio de pago.”

También en ese fallo se indica que “es un contrato de crédito, de financiación al consumo hasta un determinado límite, del que el cliente dispone libremente, y para cuya aplicación se le facilita la tarjeta. Las compras que realiza con esa tarjeta son disposiciones de la línea de crédito por lo que es un contrato de crédito al consumo”.

Al mismo tiempo señalan que “ se use una tarjeta para disponer no convierte este contrato en un contrato de tarjeta de crédito al uso. Por lo que el tipo de interés a tener en consideración no es el aplicable a los aplazamientos en las tarjetas de crédito, sino a los contratos de financiación a consumidores”.

Además, muchas veces se conceden para gastos puntuales, donde tendría sentido contratar un crédito al consumo y no una tarjeta.

Tribunal Supremo, Madrid

Una realidad compleja

“Al escuchar los argumentos de las entidades financieras para defender su postura corremos el riesgo de que la conversación gire en torno a sus intereses y dejemos de lado otros aspectos que son igual de importantes que el la TAE aplicada para saber si el contrato es usurario” explica Moyano

“Cientos de sentencias constatan que las personas afectadas que han utilizado estas tarjetas, tras años pagando, ven como el préstamo parece perpetuo, y para cuando toman cartas en el asunto muchas veces ven como no solo no han amortizado nada, sino que les queda más de lo que han dispuesto”.

Los afectados que contactan con cualquier despacho de abogado revelan que en muchas ocasiones llaman al trabajo, a casa, a mis amigos diciéndoles que tengo una deuda por una tarjeta con malos modos.  Al mismo tiempo aumentan el límite dispuesto unilateralmente de la tarjeta. Debo más dinero que al principio y llevo años pagando.

En cuanto  al método de pago  es otro gran problema de estas tarjetas que favorecen el sobreendeudamiento o malendeudamiento.

Al hacer una disposición y pagarla en plazos, los intereses se van acumulando a lo largo del tiempo y al hacer nuevas disposiciones sin cambiar la cuota, la cuota que pagamos que normalmente se fija en una cantidad y que como mínimo es un 3% del principal como norma general, provoca que a mayor deuda y misma cuota, los afectados casi no amortizan cantidades.

Este hecho, atrapa a los clientes años y años y, si no tomaran cartas en el asunto y reclamaran, se encontrarían con una deuda cuasiperpetua. Y es que, aunque la deuda teóricamente no puede ser perpetua, de hecho, la experiencia de los afectados es esta.

Sentencia ganada en AP de Girona

Desde este despacho explican el caso ganado en la Audiencia Provincial de Girona. En esta oportunidad  el afectado había dispuesto de la tarjeta revolving de un total de 6.962,10€.

Sin embargo, habiendo abonado 11.762,05€ de los cuales 10.827,60€ eran solo intereses, aún le quedaban por pagar, 6.027,65€. Es decir, que tras todo este tiempo de pagos, solo había conseguido amortizar 934,45 €.

Con esta sentencia se considera nulo el contrasto por usura y se condena a Wizink a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedan el principal prestado. Es decir, al cliente le devolverán 4.799,95 € y su contrató dejará de existir.

Javier López, Director de Comunicación de la plataforma explica que “Es importante destacar que además de las cantidades devueltas al cliente, se le perdona la deuda pendiente con Wizink de 6.027,65 € que aún contraía y que, si no hubiera sido perdonada, hubiera conllevado pagar unos 13.000 € de más a futuro y hubiera tardado más de 10 años en devolverlo.

Este experto recuerda que si el afectado  hubiera seguido haciendo disposiciones, que es cómo funcionan esas tarjetas, sencillamente no hubiera acabo nunca. El cliente queda atrapado pagando cuotas de por vida con un 27% de interés”.

Estadística de TAE aplicado por entidades financieras

En la actualidad este es el TAE  aplicado en contratos de las principales entidades financieras que conceden microcréditos, líneas de crédito y tarjetas ‘revolving’ en España que han estudiado los abogados de Reclama Por Mí.

Es importante saber, que también las entidades tradicionales las comercializan.

Cofidis: 24,51% TAE en su línea de crédito

Cetelem: Visto hasta de un 25,56% TAE

Bankinter Obsidiana (Bankintercard): Visto hasta un 26,82%

Wizink: 26,82% TAE, visto un 27,24% TAE

Santander Consumer Finance: más del 21%, visto hasta un 27,91% TAE

Caixabank: Más del 22% TAE, también visto del 24,60% TAE o 25,59% TAE, hasta un 28,32% TAE

BBVA: 21,70%, 24,60%, 26,82%. Se ha visto hasta de un 29,23% TAE

Sabadell: Visto hasta de un 40,87% TAE

Creditea: Mínimo 24% hasta 79.40 %, visto hasta un 213,50% TAE

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

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