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La Unión Europea reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuestión de los intereses de demora

By 28th agosto 2018 No Comments

El Tribunal de Justicia Europeo respalda al Tribunal Supremo en la cuestión de los intereses de demora.

 

Cuando vamos a pedir un préstamo al banco ¿realmente nos leemos todas las hojas que nos presentan? Y más importante ¿las entendemos? La respuesta mayoritariamente será que no, que firmamos porque nos hace falta el dinero para el coche, la casa o los estudios de nuestros hijos…

Así es, pensamos que como es necesidad nuestra tenemos que asumir las condiciones de los bancos, poniéndonos en una situación de inferioridad con respecto a la empresa, es entonces cuando se dicta una sentencia, como la que comentamos a continuación.

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia Europeo respalda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a los intereses de demora.

En esta sentencia se analiza la Directiva Europea 93/13, el Derecho Nacional y la Jurisprudencia del Supremo, con respecto a los derechos y obligaciones de los consumidores.

Según se detalla en la Sentencia, el Tribunal Supremo destaca que faltan criterios legales, en la legislación española, que establezca pautas seguras para la apreciación de la abusividad de las cláusulas sobre los intereses de demora en préstamos con los consumidores y por tanto, los tribunales de primera y segunda instancia aplican criterios diferentes, provocando una gran inseguridad jurídica y arbitrariedad en el trato para los consumidores, en función del tribunal en el que caiga.

Con respecto a las cláusulas abusivas a las que se enfrentan los consumidores, las leyes españolas y europeas lo definen de esta forma:

Directiva 93/13 (Derecho Europeo) “cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas, cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

Derecho Español “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, enperjudicial del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”

Tribunal Supremo “llegó a la conclusión de que procedía declarar abusivas las cláusulas no negociadas de los contratos de préstamo personal celebrados con los consumidores relativos a los intereses de demora cuando tales cláusulas respondan al criterio de que el interés de demora cuando tales cláusulas respondan al criterio de que el interés de demora sea superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado entre las partes en el contrato”

Con toda la legislación tanto europea como española, se declara lo siguiente, con referencia a lo relativo a los intereses de demora:

La Unión Europea reafirma la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo, donde el tipo de interés de demora aplicable, es abusivo por imponer al consumidor en mora, el pago de una indemnización altamente desproporcionada, no pudiendo este tipo de interés superar los dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio.

Además de que no se pueden vender los créditos frente a los consumidores, sin que se le de la posibilidad a éste de extinguir la deuda con el pago, o se le de conocimiento y otorgue su conformidad para que se produzca dicha venta o cesión del crédito.

La Unión Europea al igual que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español tienen como objetivo ayudar a los consumidores como se ha demostrado en esta sentencia.

 

Por Marisa Civera Silla

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