DESAHUCIOINMOBILIARIO

Qué hacer con un inquilino moroso

By 30th agosto 2018 No Comments

Tengo una vivienda en alquiler y el inquilino no me paga ¿Qué puedo hacer?  

El miedo a dar con un inquilino moroso sigue siendo una de las principales preocupaciones de los propietarios de viviendas. El ‘’boom’’ del alquiler que estamos atravesando en los últimos tiempos ha aumentado la morosidad de los inquilinos y cada vez son más los propietarios afectados por el impago de rentas.

En este contexto, resulta lógico que el propietario de una vivienda tenga como principal obsesión averiguar si el futuro inquilino será un buen pagador y, en caso negativo, como proceder para recuperar el dinero de las rentas y la posesión del inmueble.

Si eres propietario, lo primero que debes saber es que en caso de impago existen mecanismos legales que te permiten recuperar las mensualidades que el inquilino ha dejado de abonar, así como la posesión del inmueble mediante la denominada acción de desahucio.

El proceso a seguir es el siguiente:

Vía extrajudicial

En primer lugar, es recomendable realizar un requerimiento previo al arrendatario, mediante burofax, comunicándole el importe pendiente de la renta y advirtiéndole que si a la mayor brevedad no procede a su liquidación, se iniciarán las actuaciones legales que correspondan. Desafortunadamente, es muy probable que la vía extrajudicial resulte infructuosa, por lo que llegado a este punto no nos quedará otra alternativa que interponer la correspondiente demanda judicial.

Este requerimiento de pago, además, evitará que una vez iniciada la vía judicial el inquilino pueda evitar el desalojo de la vivienda pagando las cantidades adeudadas, ya que dicho requerimiento evita la posibilidad de enervar la acción de desahucio.

Vía judicial

El procedimiento judicial por impago de rentas de alquiler de una vivienda se puede iniciar con una sola renta mensual impagada. Es decir, no es necesario que se adeuden dos o más mensualidades para iniciar los trámites judiciales.

Para iniciar el procedimientoserá necesaria la asistencia de Abogado y Procurador y en él podremos solicitar tanto el pago las rentas pendientes, como el desalojo de la vivienda por parte del inquilinoa través de la acumulación de la acción de desahucio.

Una vez admitida la demanda de desahucio, el Juzgado dictará Decreto mediante el cual requerirá al inquilino para que desaloje el inmueble, pague al propietario o se oponga, en cuyo caso se fijará día y hora para la celebración del juicio. Dicha oposición es del todo improbable, dado que el único motivo de oposición posible es la acreditación del pago de las rentas.

Si no hay oposición, que es lo más probable, se señala la fecha del lanzamiento inmediato.

Lanzamiento

El día señalado la comisión judicial y el cerrajero, si fuera preciso, se personarán en la vivienda y accederán a ella. Asimismo, se levantará acta sobre el estado de la vivienda a los efectos de posibles daños que puedan reclamarse con posterioridad.

En este acto, se entregará la posesión de la vivienda al propietario.

El tiempo medio de un desahucio por impago de rentas suele ser de 4 a 6 meses, aproximadamente, aunque los plazos dependerán del Juzgado competente en cada caso.

 

Por Olga Majoral Bustos

 

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