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Usura: significado y cómo librarte de un préstamo usurario

By 27th agosto 2018 No Comments

La crisis ha reavivado las prácticas usurarias y tal vez seas víctima de unos intereses abusivos o conozcas a alguien que los esté padeciendo. Si es el caso, no te preocupes. Los Abogados han desempolvado la Ley de Represión de la Usura de 1908 para librarte de esos préstamos injustos.

Te contamos en qué consiste la usura y cómo puedes librarte de un préstamo usurario. Además, contamos con un directorio de abogados especialistas en derecho civil, que puedes comprobar sin compromiso. 

Qué es la usura

La usura refiere a los intereses cobrados en un préstamo, cuando estos son tan elevados que devienen injustos. La práctica de la usura ha estado mal vista en todas las culturas y épocas por considerarse inmoral que el prestamista se enriquezca al excederse en el cobro al necesitado.

Por ejemplo, la Iglesia cristiana permitía el préstamo de dinero pero rechazaba el cobro de intereses. De ahí viene el término “usura”, que se criticaba del mismo modo desde el islam y el judaísmo. Dependiendo del momento y el lugar, esta sanción ha sido legal o meramente moral.

También en la antigua India se despreciaban estas prácticas y los filósofos clásicos (tanto griegos como romanos) no dudaron en condenar la usura.

Tanto es así que Julio César impuso una tasa de interés máxima que Justiniano terminó por rebajar. Carlomagno llegó a declarar la usura delito, y Clemente V anuló toda la legislación a favor de la misma.

La perspectiva jurídica

Debe destacarse que en el ámbito jurídico la usura no solo refiere a los intereses abusivos sino, en general, al precio desorbitado del préstamo. Y es que la prohibición de la usura es una medida de justicia social, así que no importa el concepto que introduzca la desproporción en el contrato.

En definitiva, se ha entendido siempre que esta práctica conllevaba cierta injusticia, razón que ha motivado que desde el derecho se le privara de virtualidad. En el caso español, esta limitación de la efectividad de los intereses tuvo entrada con la Ley de Azcárate (o Ley de Usura) de 1908.

La ley de usura de 1908

Esta ley de principios del Siglo XX sigue vigente en la actualidad. Se compone de dieciséis artículos, cuatro de ellos ahora derogados. Su efecto conlleva la nulidad de cualquier préstamo:

«[…] en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Esta ley también prohíbe que se simule haber entregado una cantidad superior a la realmente prestada para camuflar la usura.

Cuando un préstamo se considera usurario, la ley determina su nulidad. Y al declararse nulo  a consecuencia de esta ley, el deudor solo debe devolver la suma prestada (sin intereses).

La ley de Azcárate en la actualidad

La ley de represión de usura no solo sigue en vigor, sino que se ha puesto muy de actualidad a raíz de la crisis y las malas prácticas bancarias. Por tanto, en los últimos días vemos cómo los Tribunales anulan préstamos y tarjetas de crédito dadas sus condiciones desproporcionadas.

El problema es que lo “manifiestamente desproporcionado” y lo “leonino” son magnitudes que debe apreciar el Juez en cada caso. Por eso, la jurisprudencia ha ido moldeando ciertos criterios que aportan algo de seguridad jurídica.

Qué se considera usura

Los juzgados o tribunales deben determinar en cada caso si el préstamo tiene carácter usurario o no. Estas apreciaciones han ido sedimentando una jurisprudencia cuyos rasgos generales ofrecemos a continuación.

Unidad del régimen jurídico de la usura

El Tribunal supremo advirtió en el F. J.º 3º de su STS n.º 406/2012, de 18 de junio que la ley de Azcárate debe aplicarse siguiendo criterios de unidad y sistematización. Con ello quiere decir que no existen los “tipos” de usura, y que determinar el carácter usurario de un préstamo depende de un análisis en conjunto de las circunstancias que concurran:

«[…] aunque la noción de usura se refiera etimológicamente al plano de los intereses, el control se proyecta sobre la relación negocial considerada en su unidad contractual».

Por ello se castiga el préstamo usurario con la nulidad, que se contagia a las garantías accesorias y los negocios relacionados.

Cuantías computables

Como consecuencia de este principio de unidad, la usura se determina atendiendo a la TAE que se aplica al préstamo. Y es que la tasa anual equivalente incluye todos los pagos que el prestatario realiza al prestamista. En palabras de la STS n.º 628/2015, de 25 de noviembre:

«[…] el porcentaje que ha de tomarse en consideración [… es …] la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo […]».

Hay que tener en cuenta que pueden entenderse como ilegítimos los intereses remuneratorios y de demora, pero también otras condiciones. Por ejemplo, recibir un importe menor al nominal o cargar el préstamo con gastos y comisiones que encubran su carácter usurario.

Interés notablemente superior y manifiestamente desproporcionado

El Tribunal Supremo viene entendiendo que el interés “normal del dinero” es el que se aplica en préstamos similares en ese momento, conforme a las estadísticas del Banco de España. Y entiende que es manifiestamente desproporcionado cuando dobla estas tasas.

Ambas características deben darse simultáneamente para que se considere que concurre usura.

Además, el ordenamiento entiende que el riesgo de insolvencia legitima a la entidad crediticia para exigir intereses superiores. Sin embargo, es el prestamista quien debe justificar el alejamiento de la TAE habitual en el sector. En palabras de la ya citada STS n.º 628/2015, de 25 de noviembre:

«[…] la normalidad no precisa prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada […]. La entidad financiera […] no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo».

En definitiva, se ha entendido como un “interés notablemente superior y manifiestamente desproporcionado” aquel que, sin estar justificado, doble la TAE empleada en el sector en cada momento. Como ejemplos, las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo:

406/2012: se aplicaron intereses del 24,2725 % TAE.

677/2014: se aplicaron intereses del 30 % (TIN)

628/2015: se aplicaron intereses del 24,6 % TAE.

Incompatibilidad con la protección a consumidores

La STS n.º 677/2014, de 2 de diciembre recordó que la aplicación de la ley de usura es incompatible con la normativa de protección del consumidor:

«[…] si bien las partes pueden alegar inicialmente dichas normativas en orden a su posible aplicación al caso concreto, no obstante, su aplicación conjunta o integrada resulta incompatible al tratarse de controles causales de distinta configuración y alcance, con ámbitos de aplicación propios y diferenciados».

Y ello porque la primera regula un supuesto muy concreto para evitar préstamos inmorales, que sanciona con la nulidad.

Frente a ello, la segunda atiende únicamente al desequilibrio de poderes entre contratantes, sin realizar una valoración moral. Además solo anula la cláusula abusiva, persistiendo el resto del contrato.

Por otro lado, mientras la primera ley reprueba determinadas prácticas negociales, la segunda ordena un sector del tráfico no negociado (la contratación en serie).

En consecuencia, si necesitas reclamar un crédito usurario, tu abogado deberá elegir con mucha cautela su estrategia procesal, y/o realizar una adecuada escalada de peticiones subsidiarias.

Tarjetas de crédito

No es casualidad que uno de los usos más habituales para la Ley de Usura sea la anulación de tarjetas de crédito con condiciones abusivas. En este sentido destacan las llamadas revolving, cuyo régimen se incluye en el artículo 9 de la ley de represión de la usura:

«lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».

Prescripción de la acción

El Tribunal Supremo sentó doctrina en su STS n.º 539/2009, de 14 de julio. En tal resolución determinó el carácter imprescriptible de la acción de nulidad derivada de la ley de Azcárate:

«La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».

Cómo se desarrolla una acción de nulidad por usura

Recientemente, ASUFIN anunciaba que se había declarado la nulidad de una tarjeta de crédito de Wizink por mantener un TAE del 26,70 %. El contrato se formalizó en 2013, momento en que el TAE medio era del 9,461 %.

El asunto fue dirimido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón.

El 12 de abril de 2018 tenía entrada la demanda en el juzgado, siendo admitida a trámite cuatro días más tarde y contestada por Wizink el 21 de mayo.

Tras este primer mes se convocó a las partes para celebrar la audiencia previa el 9 de julio de 2018. En ella se aportaron las pruebas pertinentes y el auto quedó visto para Sentencia.

El 12 de julio de 2018, el juzgado emitía sentencia estimatoria declarando la nulidad del contrato de tarjeta y ordenando la restitución de lo entregado.

Por tanto, una acción de nulidad por usura puede tardar en resolverse, dependiendo de la carga de cada juzgado, unos cuatro meses.

Por supuesto, queda a salvo los recursos procedentes, aunque la jurisprudencia actual es bastante clara en lo referente a la usura.

Si el abogado es hábil logrará que su cliente se libre de pagar intereses, gastos y comisiones, devolviendo solo el nominal y, en su caso, recuperando el exceso que ya haya pagado

Conclusión: la importancia de un buen asesoramiento

A salvo de las cuestiones más técnicas, hemos intentado enseñarte cómo un buen jurista puede librarte de un crédito usurario. Y es que el carácter antisocial de esta práctica conlleva su prohibición y por tanto su nulidad insanable. 

Es cierto que un préstamo que implique usura podrá ser abordado también desde otras perspectivas procesales. Por eso es importante que el jurista encargado de tu asesoramiento y defensa sea un especialista en la usura.

Si necesitas profundizar en estos conceptos u obtener recomendaciones de un especialista no dudes en aprovechar los servicios de LexGoapp. El mejor modo de defender tus derechos es estar bien asesorado desde el principio.

 

Por Adrián Garzón Ximénez

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