En nuestro blog hemos hablado ya de la Ley de Segunda Oportunidad, sus requisitos y cómo acogerse a ella. Sin embargo, recientemente ha saltado al escenario jurídico un elemento que no quedó bien limitado en esta: la exoneración de los créditos públicos.
Aquí una sentencia histórica de exoneración de 1 millón de euros de hacienda que ha conseguido Debify, especialistas en ley de segunda oportunidad.
Se trata de saber si los créditos públicos (en principio no exonerables) pueden incluirse en el plan de pagos del insolvente o no. Es decir, si se someten a la Ley Concursal o a la normativa tributaria.
Vamos a analizar la cuestión en detalle, ya que los créditos públicos juegan un papel esencial en la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), al no resultar exonerables. Empezaremos repasando cómo funciona este procedimiento y luego avanzaremos al hilo de la STS n.º 381/2019, de 2 de julio, ya que aborda la cuestión.
La LSO (Ley 25/2015) regula un mecanismo de segundo oportunidad, que permite al insolvente de buena fe librarse de sus deudas. Esta ley resulta de aplicación a los particulares y autónomos que hayan caído en estado de insolvencia sin ser culpables del mismo.
Para comprobar que el insolvente es un “buen pagador” que atraviesa una mala tesitura, la Ley exige que:
No sea objeto de un concurso culpable ni haya sido condenado por delitos socioeconómicos.
Haya actuado de buena fe y no haya recurrido a este mecanismo ni rechazado ofertas de empleo recientemente.
Y haya pagado o intentado pagar, al menos, los créditos contra la masa y los privilegiados y un 25 % de los ordinarios. En caso contrario deberá reestructurar su deuda mediante un plan de pagos.
Siempre que concurran estas condiciones y no se consiga una reestructuración de la deuda, el insolvente puede optar al beneficio de exoneración.
El beneficio de exoneración hace que determinados créditos dejen de resultar exigibles. Se trata de créditos no privilegiados, y el insolvente solo tendrá que pagarlos si mejora su situación económica.
En este sentido, se consideran privilegiados:
Créditos públicos.
Alimentos.
Créditos contra la masa.
Aquellos que gocen de privilegio general.
El deudor podrá librarse de sus restantes deudas, pero estas deberán ser satisfechas o incluidas en un plan de pagos.
Para optar al beneficio de la exoneración, el insolvente tiene que haber liquidado su patrimonio. Es decir, la LSO le dará la ocasión de “empezar de cero”, sin deudas, una vez haya entregado todo su patrimonio e intentado reestructurar su deuda.
Como garantía de los acreedores, estos pueden solicitar al Juez que revoque la exoneración dentro de los 5 años siguientes a su concesión, siempre que:
Descubran que existen bienes o derechos ocultos.
El deudor incurra en circunstancias que le impidieran solicitar este beneficio.
Se incumpliera la obligación de pagos no exonerados.
Mejorara la situación económica del deudor.
El beneficio de la exoneración se ofrece en dos modalidades:
Definitiva. Se da cuando el deudor insolvente de buena fe cumple los requisitos del art. 178 bis. 4º de la Ley Concursal. En este caso se exonera todo el pasivo, incluyendo el público. Pese a ello, y como se ha comentado, es revocable en un período de 5 años.
Provisional. Se da cuando el deudor insolvente de buena fe no cumple estos requisitos pero se somete a un plan de pagos.
La cuestión que ha atraído nuestra atención es la que trata la STS n.º 381/2019. Esta Sentencia resuelve un caso en el que Hacienda trató de impugnar un fraccionamiento de la deuda incluido en un acuerdo de pagos.
Este pronunciamiento vino a cambiar las reglas de juego ya que, si hasta ahora Hacienda tenía la última palabra en materia del pago de los créditos públicos, en estos momentos es el Juez que esté conociendo del procedimiento quien podrá determinar si estos se fraccionan o no y si se exonera parte del pago.
De este modo se zanja un debate que quedó abierto desde la publicación de la norma. Muchos expertos señalaron en su momento que el hecho de no poder exonerarse del pago de los créditos públicos podía inutilizar el mecanismo de segunda oportunidad.
Actualmente, el Juez puede eliminar esta limitación, ya que puede:
Condonar ciertos intereses, recargos y sanciones.
Incluir en el plan de pagos el resto de la deuda, fraccionándola para que se pague a lo largo de los cinco años siguientes.
La AEAT ha perdido así su capacidad de exigir el pago íntegro de los créditos que tenía contra el deudor. Antes podía reclamar este pago, apoyándose en la literalidad de la ley, pero a partir de esta histórica Sentencia tan solo debrá ser oída. El TS ha advertido de que el Juez solo deberá atender a las razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.
Esto ha abierto la puerta a que miles de ciudadanos se libren de créditos impagables. Motivo que ha propiciado que cientos de abogados se pongan manos a la obra para librar de sus deudas a sus clientes.
Organizaciones como UPTA y ATA ya advirtieron de que esta interpretación era la única que permitiría a los autónomos “volver a empezar de cero”. De modo que miles de particulares y autónomos están ahora de enhorabuena.
En definitiva, la judicatura ha corregido un trabajo mejorable del legislador. Ahora mismo, los insolventes que quieran acogerse al mecanismo de segunda oportunidad pueden hacerlo con mayores garantías y alcance.
Lo cierto es que en la interpretación que se hacía de la norma hasta ahora, quien podía hacer frente al pago del 25 % del pasivo ordinario recibía un trato privilegiado. Lo cual es un contrasentido teniendo en cuenta que se trata de un mecanismo de apoyo al insolvente de buena fe.
Ahora ha quedado claro que en el proceso de segunda oportunidad quien manda es el Juez concursal. De modo que todo el procedimiento se rige por la Ley Concursal, y no por la normativa tributaria.
Nótese que esto permite fraccionar el crédito público incluido (por no ser exonerable) en el plan de pagos. El plan de pagos no es más que un compromiso de abonar los créditos durante un período de tiempo dilatado, de modo que el deudor pueda ir pagándolos y disponer de un fondo que le permita subsistir.
En este sentido, se incluyen en el plan de pagos los créditos contra la masa y los privilegiados, ya que no son exonerables. Y la AEAT, en la medida en que los créditos no exonerables figuren en el plan, no tiene privilegio alguno frente a otros acreedores.
Así las cosas, quien se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad podría llegar a librarse del pago de hasta un 70 % de algunos de sus créditos públicos.
En definitiva, la última Sentencia del Tribunal Supremo permite a los ciudadanos que se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad librarse parcialmente de sus deudas públicas.
Respecto a aquella parte que deban pagar (créditos contra la masa y privilegiados) quedará incluida en el plan de pagos, pudiendo fraccionarse conforme determine el Juez concursal y no necesariamente conforme establece la normativa tributaria.
Si necesitas recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad, este giro jurisprudencial juega a tu favor. Contacta con un abogado especialista en este mecanismo para poder condonar parte de tus deudas. A través de nuestra plataforma podrás encontrar a letrados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, que conseguirán reducir al máximo tus deudas.