Pregunta de Miguel sobre Laboral en Madrid

Hola, el día 8 de Mayo recibí carta de despido que se hará efectiva el día 25 de Mayo, en dicha carta la empresa aduce causas económicas (despido objetivo). Me muestra los últimos trimestres de los años 2018 y 2019, verificando que se ha "dejado" de ganar X dinero. Tengo claro que eso es cierto, la empresa antes de la pandemia ya tenia peores números. El tema es que se que según el decreto publicado, se prohibían dichos tipos de despidos, mi duda es si pueden hacerlo al no haber alegado en ningún momento como causa justificativa la situación actual con el Covid-19 o si eso finalmente dependerá de un juez, en cuyo caso no sé si se consideraría despido nulo o improcedente.
Mi idea es no volver a la empresa, puesto que no es la primera jugarreta que me hacen y prefiero cambiar de aires, eso si, con el dinero que me corresponda.
Un saludo
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Efectivamente, la realidad es que, según el Real Decreto-Ley 9/2020, los despidos no pueden basarse en causas económicas, siempre y cuando tengan su origen en el coronavirus. Es cierto que en su carta de despido no hacen alusión alguna al Covid-19, no obstante, es probable que si recurre a los tribunales el juez le conceda la calificación de despido improcedente (no así la nulidad), en cuanto que dicho despido pudo haberse producido con anterioridad al 25 de mayo si la causa real del mismo es la disminución de ingresos desde 2018.

Si lo desea, puede consultar la página www.juridicovid19.com donde se resuelve esta y otras cuestiones similares.

Un cordial saludo.

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Buenos días, el despido por causas objetivas, tiene que estar siempre claramente fundamentado para que el mismo se efectivo. Ahora bien si Ud. ya nos dice que efectivamente la Empresa ya en el año 2018 estaba mal, no va a tener "nada" dificil la Empesa en caso que lleguen a Juicio demostrar la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, aunque en este caso, lo que corresponderia hacer seria una resolución de contrato.
En esta caso, el Covid-19, le beneficiara a la Empresa, pues si antes de este suceso, ya estaba mal, ahora lo estara peor.
Por tanto a Ud le corresponderian 20 dias de salario por año trabajado, con un maximo de 12 mensualidades al amparo del articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Lo importante es que la Empresa le ponga a su disposición el finiquito y puedan en su caso negocias, pero como le comento, el despido en ningún momento se lo va a calificar un Juez, ni como Nulo ni Improcedente. Saludos.
Carlos J Iglesias - Abogado - Tef. 616391708 - Correo: cjaime.iglesias@icam.es

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Buenos días,

Antes de nada aclarar que no se ha "prohibido" el despido, por desgracia, simplemente se ha encarecido (puesto que en todo caso sería improcedente y no nulo). Además, tu caso parece uno de los excluidos, al derivar de una mala situación que se viene arrastrando en el tiempo. Eso sí, habría que revisar el asunto de forma concreta: redacción de carta y sus motivos, entrega de indemnización con su notificación, comprobar si se ha amortizado el puesto realmente, etc. Un despido objetivo no es una cuestión que se pueda plantear alegremente, con lo que si la empresa lo ha planteado mal, nos encontraríamos ante un despido improcedente.

Sería interesante confirmar viabilidad por todos estos motivos (formales y materiales) y plantearse adoptar medidas, de cara a llegar a alguna clase de acuerdo más ventajoso que los 20 días por año.

Saludos,

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DANIEL CAMPOS CATALA
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