Pregunta de Sheila sobre Civil en Murcia

Hola, mi madre vendió una parte de la casa de sus padres a mi tía con un contrato en el que todos los años le daba una parte. Mi madre falleció y en teoría en la fecha del fallecimiento mi tía debía de haber pagado la totalidad de la deuda, pero no es así, ya que ella pagaba lo que podía y cuando podía. Al fallecer mi madre sigue habiendo una deuda. Mi pregunta es quien debe cobrar esa deuda? Mi padre se ha casado con otra mujer y dice que le pertenece ese dinero al haber tenido bienes gananciales con mi madre y dice que esa deuda debería haber sido pagada antes de fallecer mi madre. Mi hermano dice que ese dinero es nuestro. Quien debe cobrar? Gracias
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Buenos días Sheila.

Para contestar a esta pregunta hay que conocer ciertos conceptos de Derecho Sucesorio.

En primer lugar, Si la deuda esta firmada por por su madre la persona a la que se debe ese dinero es a su madre. Esto es importante ya por lo que usted expone lo que se ha vendido es la vivienda de sus abuelos que la habrá adquirido por herencia seguramente.
Esto nos lleva al segundo concepto que hay que conocer "Bienes Privativos" estos bienes son los que tiene una persona o antes de casarse en gananciales o los que adquirió despues de casarse pero vienen de una herencia. Los bienes privativos quedan fuera de la sociedad de gananciales por lo que tiene razón su hermano ese dinero le corresponde a ustedes y no a su padre.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración o consulta en info@lexhorizon.es

Un saludo

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Respuesta por Sheila Creador :

Buenos días. Resulta que me acabo de enterar que no fue una venta. Mis abuelos hicieron una donación de una casa a mi tía y a mi madre le donaron una cochera y por la diferencia de valor mi tía hizo el contrato con mi madre por la diferencia. En este caso como quedaría el asunto? Gracias
Borja Adrados Urreiztieta

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