Pregunta sobre Civil

Hola, No quiero renovar el contrato a mi inquilino. Teniendo en cuenta que mi objetivo es que se vaya en cuanto finalice, y que sé que él no se quiere ir, ¿cuándo y cómo es la mejor manera de comunicarlo? Gracias
Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Respuestas de abogados especializados

Buenas tardes.
Lo más aconsejable es enviar un burofax comunicando que no se va a proceder a la renovación del contrato tras el transcurso del periodo obligatorio de tres años. El plazo de preaviso será el estipulado en el contrato.
No obstante, el propietario también puede recuperar su vivienda siempre que sea para usarla como vivienda habitual para él o para un familiar de primer grado, así como para su cónyuge en caso de divorcio o nulidad. Aun así, para recuperar la vivienda, ha de haber transcurrido mínimo un año desde la firma del contrato y se lo ha de comunicar al inquilino con al menos 2 meses de antelación.

8

Hola, tiene que mirar en su contrato de arrendamiento el plazo de preaviso que han acordado. En caso de que la finalización del contrato sea porque acaba su plazo de duración, lo que tiene que hacer es enviar un burofax, carta certificada o acta notarial (cualquier comunicación fehaciente) donde le informe al inquilino de su intención de no renovar el contrato y de la fecha en que tiene que poner la vivienda a su disposición. Si no hubiera un plazo de peaviso determinado en el contrato, basta con que le avise con un preaviso de un mes por medio fehaciente. Finalmente, si se negase a abandonar la vivienda a pesar de haberle notificado su intención de no renovar, podrá Ud. instar un procedimiento de deshaucio.

Si quiere profundizar en este asunto o tiene alguna duda más, le ruego contacte conmigo.

Un saludo,

Lorena Bartolomé

13

Estimado usuario:

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo mínimo de 3 años a favor del inquilino. Esto quiere decir que, aunque el contrato se hubiera firmado por un plazo inferior, el inquilino tiene derecho a permanecer en el alquiler, siempre y cuando lo desee y respete las obligaciones que le sean exigibles, hasta cumplir un periodo mínimo de 36 meses. Este plazo debe respetarse por parte del arrendador imperativamente, siempre y cuando el inquilino no incurra en alguno de los motivos tasados en la misma Ley y que facultarían al arrendador para rescindir el contrato anticipadamente. Dichos motivos son la falta de cumplimiento de sus obligaciones (falta de pago de mensualidades o fianzas, obras no consentidas por el arrendador, daños causados dolosamente en el inmueble, cesión del alquiler sin consentimiento, realización de actividades ilícitas, molestas ó nocivas, y y cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
De igual forma, siempre y cuando haya pasado el primer año de alquiler, el propietario podrá instar la rescisión del contrato por necesitarla para vivir él y/o sus familiares.
En cualquier caso, siempre debe avisar al inquilino de su decisión de dar por finalizado el contrato, preferentemente mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Cuando sea posible, facilítele un plazo conveniente para que organice adecuadamente la salida de su inmueble y, en todo caso, como mínimo un mes antes del vencimiento del contrato, pues de otra forma podría dar lugar a que se produjese una prórroga automática en el contrato que debería respetar.
Esperando haberle aclarado sus dudas, no dude en contactarme si necesita mayor asesoramiento.

Cordiales saludos.

María Luisa Martínez Cabanillas
Abogada ICAV - Colegiada 18771

21

Buenas tardes, la manera más recomendable y económica es remitir al arrendador un burofax con acuse de recibo, en el que se le informe de la negativa en renovar tácitamente el contrato.
En los contratos "tipo", se exige que dicha comunicación sea, como mínimo, con un mes de antelación antes de la finalización del contrato de arrendamiento.
Un saludo cordial

8
N/A

N/A

Entiendo que en el contrato de alquiler que en su día firmaste con el no estableciste ningún procedimiento para la cancelación o no renovación del arrendamiento, pues si lo tuvieses esa seria la forma correcta de comunicarlo.
Lo mejor es hacerle saber, tu intención de no renovación, de forma que quede constancia documental y fehaciente de la misma (burofax, carta certificada, acta notarial, etc..) dándole un plazo generoso, sino esperar al fin del contrato y del mismo modo con por lo menos un mes de antelación manifestarle de forma fehaciente tu voluntad de no renovación

11

Hola, Lo primero que tienes que mirar es el contrato de arrendamiento y ver
- si ya ha pasao el plazo de duración del contrato (normalmente son 3 años)
- qué plazo de preaviso hay para rescindir el contrato
- si el plazo de vigencia del arrendamiento ya ha vencido debes mandarle un buro fax notificando que en uno o dos meses debe abandonar el inmueble.
Pero lo más importante es saber el contenido del contrato.
Saludos
Nina Costas
Abogada
NC Consultors

19

Abogados especialistas en Civil

Enrique Sainz Rodríguez
Enrique Sainz Rodríguez
Civil | Divorcios | Herencias | Desahucios | Familia | + más
35 respuestas
Nina Costas Guerra
Nina Costas Guerra
Civil | Divorcios | Nuevas tecnologías | Mercantil | Desahucios | + más
32 respuestas
Gonzalo Ayo Jiménez
Gonzalo Ayo Jiménez
Tráfico | Civil | Mercantil | Concursal | Desahucios | + más
27 respuestas

Preguntas relacionadas

Otras preguntas respondidas por expertos de LexGoApp: